La Asociación Internacional para la Defensa de la Libertad Religiosa (AIDLR) es una Organización No Gubernamental (ONG) dotada del estatuto de órgano consultivo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Cat. II), de la UNESCO y del Consejo de Europa. Esta Asociación fue fundada en París en el año 1946 por Jean Nussbaum, quien fue su primer secretario general hasta el año 1966.
La Asociación (ADLR) en España fue reconocida oficialmente en 1981. Desde entonces, la Asociación no ha dejado de trabajar a favor de la libertad religiosa en este país, en el que la libertad plena y definitiva no se alcanzó hasta la promulgación de la Constitución en el año 1978. La Asociación publicó su primer número de la revista Conciencia y Libertad en castellano coincidiendo con el año de la promulgación de la Constitución española.
A partir de esos momentos se pusieron en marcha los trámites para la legalización de la Asociación, que como ya hemos indicado fue reconocida en el año 1981. En todo este proceso cabe destacar la figura de Daniel Basterra Montserrat como secretario general de la ADLR en España desde este mismo año hasta 1998.
La libertad religiosa ha sufrido enormes dificultades para abrirse camino a lo largo de la historia de España. Realmente casi nunca existió en España libertad religiosa hasta tiempos bien recientes. La intolerancia religiosa ha sido la característica más destacada de casi todo el devenir histórico español.
Como decíamos anteriormente, desde el año 1978 disfrutamos en España del período más importante de la historia de las libertades. La Constitución española incluyó en su artículo 16.1, un expreso reconocimiento de la libertad religiosa como un valor superior del ordenamiento jurídico español. Se respondía así a las renovadas exigencias y necesidades sociales, y al compromiso del Estado español con las grandes declaraciones internacionales sobre derechos humanos.
En 1980. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ampliamente apoyada por todos los grupos políticos, abrió a su vez la puerta a una profunda revisión de las relaciones entre el estado y las diferentes confesiones existentes en el país. Estas ya habían obtenido, después de siglos de intolerancia y persecuciones religiosas, un primer reconocimiento de su estatus jurídico en la Ley de Libertad Religiosa en 1967.
La nueva Ley de 1980 superaba con claridad el sistema de mera tolerancia de su inmediata predecesora y, desde entonces, la libertad religiosa ha encontrado plena carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico español. En 1992, una vez obtenido el reconocimiento de su “notorio arraigo” requerido por la Ley de 1980, el protestantismo, el judaísmo y el islamismo, firmaron con el Estado español unos Acuerdos de Cooperación en conformidad con la citada Ley de Liberad Religiosa y ello permitía su aplicación y desarrollo.
A pesar de los innegables avances experimentados en España en materia de libertad religiosa, somos todavía conscientes que este derecho fundamental todavía no ha alcanzado en nuestro país verdadera carta de naturaleza. Las leyes de respeto y de tolerancia religiosa existen y se encuentran sobre el papel. Pero desgraciadamente todavía tenemos que enfrentarnos con actitudes de intolerancia en el plano religioso en muchos lugares de la geografía española. Las leyes han cambiado en esta materia, pero existen personas o actitudes que permanecen ancladas en el pasado. De ahí que la ADLR sigue siendo necesaria en este proceso de construcción de la libertad de conciencia, de la libertad de pensamiento y de la libertad de religión.